“Argentina es el único país del mundo que fijó un retorno tan tardío y sin justificación científica, es decir no hay ninguna cuestión médica que explique esa fecha”, aseguró Peter Cerdá, vicepresidente de IATA para las Américas. La Asociación lideró la reacción negativa ante el lanzamiento de las resoluciones de la ANAC N°143 y N°144. Las normas, que sorprendieron a propios y extraños, establecen en primer lugar la obligatoriedad de obtener primero las autorizaciones para realizar vuelos especiales (en el marco de las prohibiciones operativas establecidas a partir de la cuarentena de Covid-19) antes de poder comercializar los tickets correspondientes. La segunda, la más polémica, fija el retorno de la actividad para el 1° de septiembre: antes no se pueden vender tickets aún para volar después de esa fecha.
“El riesgo de supervivencia que enfrentarán las aerolíneas bajo esta resolución pone en peligro miles de empleos en el país, la conectividad de Argentina con el mundo y la conectividad interna”, dijo Cerdá. Y continuó: “Argentina depende del transporte aéreo, si éste no existe habrá un grave perjuicio social y económico”, señaló el directivo de IATA que volvió a asegurar que probablemente alguna línea aérea decida no volver a operar a la Argentina y citó el ejemplo de Air New Zealand.
Finalmente, y sobre la relación con el gobierno argentino, el directivo apuntó: “Como IATA estuvimos en la primera reunión del G-Covid con autoridades de todos los niveles. Es un ámbito de dialogo idóneo, pero lo que se necesitan son medidas y si no existen, Argentina se va a desconectar del mundo. No queremos que el país se quede atrás”, señaló Cerdá.
El rechazo generalizado.
En un comunicado conjunto la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA) y el Consejo Mundial de los Aeropuertos, Filial Latinoamericana (ACI-LAC) afirmaron que la 144 “afecta directamente a toda la industria aérea en Argentina y la región, aerolíneas domésticas e internacionales, sectores de negocios, comercio, turismo y afines del país”. “Entendemos la compleja situación que están atravesando nuestros gobernantes, cuya prioridad número uno es y será garantizar la salud y seguridad de la población ante cualquier adversidad. Comprendemos también el principio de soberanía que rige en cada gobierno”, explica el comunicado y continúa: “Sin embargo, es nuestra responsabilidad expresar la profunda preocupación que genera la resolución en referencia, que no fue compartida ni consensuada con la industria y que, además, va en contravía de los esfuerzos de todos los actores del sector para proponer e implementar un plan de reactivación responsable y seguro que reestablezca las actividades comerciales y un servicio esencial para la población”.
Más allá de la inquietud de las líneas aéreas, en el mercado turístico hay voces disonantes. Sobre todo, porque hay una fuerte desconfianza respecto de la demanda, de modo que, ante la falta de interés o miedo de los consumidores, no se sabe a ciencia cierta quién compraría un ticket antes de septiembre. Y por otra parte, también persiste la desconfianza respecto de qué compañía aérea efectivamente va a sobrevivir y podrá brindar el vuelo que pone a la venta, en el corto o mediano plazo.
¿Hay realmente una prohibición?
Las resoluciones N°143 y N°144 son polémicas, pero además confusas y difíciles de interpretar. En un artículo remitido al medio especializado La Ley, Karina Barreiro, abogada especializada en Derecho Aeronáutico y del Turismo, afirma: “no habiéndose prohibido expresamente en ninguna norma la venta de servicios de transporte aéreo autorizados, más allá de la restricción impuesta por los DNU citados para el período de aislamiento, es preciso concluir que los vuelos autorizados oportunamente, y anteriores al 1° de septiembre 2020, con fecha de salida no prevista dentro del período de aislamiento social preventivo y obligatorio (sea cual fuere su duración definitiva), pueden ser comercializados en la medida que no exista al menos una norma expresa que los prohíba o revoque las autorizaciones concedidas”. Según Barreiro, dentro de lo confuso que son ambas resoluciones, la ANAC no ha establecido una prohibición y ante el imperante “principio de legalidad contemplado por nuestra Constitución Nacional en su Artículo N°19: ‘lo que no está prohibido está permitido’”.
Explicaciones oficiales
En un hilo de Twitter, Paola Tamburelli, titular de la ANAC, aclara que en realidad, los vuelos ya están prohibidos por los DNU que extienden la cuarentena. “Lo que se prohíbe es la venta de pasajes de vuelos hasta el 1° de septiembre para proteger a los pasajeros varados que son contactados por empresas que ofrecen repatriarlos sabiendo que no pueden operar”, afirma la funcionaria. Y continúa: “El objetivo es el equilibrio entre la protección de usuarios vulnerables, algunos que compraron más de 4 pasajes con la esperanza devolver, sin afectar la sostenibilidad del sistema”. “La suspensión de vuelos se debe a razones sanitarias que exceden el análisis aerocomercial y tienen que ver con motivos sanitarios derivados del análisis de la evolución de la pandemia en nuestro país”, concluyó Tamburelli.
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