Como parte del paquete de alivio económico en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Gobierno dispuso de dos Decreto de Necesidad y Urgencia: uno prohíbe el corte de los servicios públicos en caso de falta de pago durante seis meses; mientras que el otro le impedirá a los bancos inhabilitar las cuentas corrientes por cheques sin fondos hasta el 30 de abril.
El Gobierno prohíbe los cortes de servicios y suspende las multas a pymes por cheques sin fondos
El artículo 1° de la primer norma firmada por Alberto Fernández sostiene que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios, ya sea en caso de mora como ante la falta de pago durante tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020".
La medida, dispuesta por 180 días, tiene un primer objetivo básico: que las empresas, sobre todo las pymes, estén en condiciones de pagar los salarios a partir del 1° de abril.
En sus argumentos, el texto expone que se "procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Por otra parte, el Gobierno también dictaminó tanto la suspensión de las multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril; así como la autorización a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y los bancos de datos.
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