Durante el XVII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico de Fehgra, Ignacio Capurro, asesor del Departamento Política Laboral y Social de la entidad brindó un detalle del marco legal que aplica para la hotelería y la gastronomía en temas laborales y detalló algunas herramientas para disminuir la conflictividad laboral.
El ASPO y la conflictividad laboral
Si bien el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) se decretó en marzo de 2020 y ahí comenzó el cierre de los establecimientos, hubieron dos medidas previas a la pandemia que impactan en los negocios.
Una de ellas es el Decreto 34/2019 que estableció que “en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”. A lo que se sumó el Decreto 14/2020, que obligaba a pagar sumas a cuentas de la paritaria 2020. “Hay que entender que en esta actividad de contratación de mano de obra intensiva, cualquier cambio en temas laborales impacta directamente en la sustentabilidad del negocio”, explicó Capurro.
Asimismo, una vez que la pandemia llegó al país y se decretó el ASPO se abrió un nuevo escenario laboral para el sector que, en muchos casos, no puede abrir sus puertas desde marzo o que trabaja con una facturación que no alcanza para sostener los costos fijos.
Suspensiones y conflictividad laboral
Cabe recordar que una vez iniciada la pandemia, uno de los decretos que despertó la alarma de los empresarios fue el 329/20, que “prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”. “Solo se podía despedir si la empresa iniciaba un proceso preventivo de crisis. Por eso surgió la idea de un acuerdo sectorial con el sindicato”, relató el asesor.
Así fue como en abril, representantes de la Fehgra y la Uthgra firmaron el “Acta Acuerdo de Suspensión Remunerada”, avalado por el Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El acuerdo siguió linealmente el modelo de acuerdo que firmaron previamente la UIA y la CGT: asegura el pago de prestaciones no remunerativas, equivalentes al 75% de los ingresos netos de los trabajadores que no hayan acudido a sus puestos laborales desde el arranque de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. A la vez que garantiza la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión.
“Este convenio, sumando al Decreto 332/2020 que estableció los ATP fue lo que permitió que se puedan mantener las plantillas de trabajo. Hasta el día de hoy el empresario debe abonar la diferencia entre el ATP y el costo de la suspensión”, remarcó el asesor.
Cabe recordar que Decreto 332/2020 de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) incluye entre otros beneficios la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y el salario complementario, una asignación que paga el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Este escenario laboral y con destinos que abrieron la actividad y luego debieron cerrarla por el crecimiento de los casos de Coronavirus, Capurro aclaró: “hasta el día de hoy se buscan figuras legales para sumar personal para tareas de preservación o mantenimiento y para la puesta en marcha de los locales; de modo que se va empleando solo al personal necesario y las horas que sean necesarias. Esto implica que hoy en los recibos de sueldo puede haber horas de trabajo y horas suspensión”.
Ley 27.563 y conflictividad laboral
Con respecto, a la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, Capurro mencionó: “Dado que busca paliar la situación existente y acompañar la reactivación de la actividad, entendemos que deberá tener una vigencia de seis meses, con la opción de prorrogar por seis meses”.
Por su parte el Artículo 32 de la ley da muestras de la intención de apaliar la conflictividad laboral pero no detalla herramientas de cómo hacerlo. “El Poder Ejecutivo convocará a las entidades gremiales empresariales y los representantes de los trabajadores para instrumentar medidas necesarias para sostener las plantillas de empleos”, reza el artículo.
Mientras que el Artículo 33 hace mención a la generación del empleo. “El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, implementará una campaña promocional a través de los medios de comunicación haciendo mención en la generación del empleo a través de un turismo responsable con las comunidades locales y las áreas protegidas”.
Como contrapunto, Capurro sentenció: “El fomento para la generación de nuevo empleo no es prioritario para los empresarios, cuando los establecimientos están sobre dotados y no hay demanda de trabajo para contratar más recursos. Lo que necesitamos es mantener los puestos que hay”.
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