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Botón de arrepentimiento: ANAC dijo que no

Tras el pedido de la Faevyt, ANAC respondió con una resolución en la que margina a las líneas aéreas.

ANAC emitió la resolución N°329 en la que, básicamente, estipula que las líneas aéreas no se verán alcanzadas por el “botón de arrepentimiento”. En los considerandos de la norma reconoce a la resolución del pasado 1° de octubre, de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, que establece que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web de tener publicado un link denominado ‘Botón de Arrepentimiento’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N°24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación”. ANAC también cita el encuentro y la preocupación manifestada por la IATA, la Jurca y la Faevyt.

Por qué ANAC dice no.

“La cuestión debe analizarse desde la óptica de las particularidades de la actividad aerocomercial y la complejidad derivada de las variantes de explotación existentes, su condicionamiento a la operación, la sustentabilidad de la empresa aérea y al carácter internacional que prima en la actividad”, afirma la ANAC. Y continúa: “el Artículo 63 de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor dispone: ‘para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

En definitiva, ANAC afirma que el “Botón de Arrepentimiento”: “no resulta aplicable a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera por resultar las mismas incompatibles con la normativa aeronáutica”. Y prosigue: “el instituto de Cancelación y Devolución de los billetes de pasaje adquiridos por los usuarios, reglamentado por una norma especial, en su caso la Resolución N°1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”.

El guiño de ANAC

Finalmente, la norma de la ANAC, “insta” (según la RAE los sinónimos son “pedir” y “suplicar”) a que los transportadores “implementen en un plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente medida, un mecanismo ágil y sencillo, similar al denominado Botón de Arrepentimiento en las páginas web de cada transportista”.

La resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la N°424, que inició todo, obliga a toda la cadena comercial a devolver el 100% del importe al pasajero arrepentido incluyendo impuestos. Con la crisis generada por el Covid-19 las líneas aéreas han terminado por quitar toda penalidad o comisiones con relación a los cambios (de fecha, de destino, etcétera), sin embargo, antes sí se cobraba.

Por otra parte, la devolución de los tickets sigue siendo un tema sensible: así como algunas líneas aéreas han honrado la devolución de los tickets de vuelos cancelados (producto de la pandemia), otras han ralentizado y burocratizado los procesos con la clara intención de obstaculizarlos (una prueba de ello es que muchas quitaron la devolución automática que se realizaba en el marco del sistema BSP), y otras directamente no han devuelto el dinero y en su lugar ofrecen vales o vouchers.

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