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La AFIP fijó las condiciones y formas del impuesto PAIS y el sector analiza su alcance

Desde la Faevyt y la Avaece indicaron que seguían analizando el documento, pero advirtieron que el órgano fiduciario priorizó darle curso a su texto y desatendió algunas cuestiones del borrador acordado previamente.

Tras las reuniones con la Faevyt y la Asociación Civil de Agentes y Agencias de Viajes Pymes Argentinas, Avaece, la AFIP publicó la Resolución 4659/2020 en referencia al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, y lejos de aclarar el panorama de las agencias de viajes volvió a sembrar la duda en el espectro turístico.

En este orden, desde las entidades turísticas indicaron que seguían analizando el documento, pero advirtieron que el órgano fiduciario priorizó darle curso a su texto y desatendió algunas cuestiones del borrador acordado previamente.

Por tanto, de la Resolución se deduce que "la AFIP exime del pago del impuesto del 30% a la compra de moneda extranjera a aquellas empresas que adquieran divisas para pagar deudas u obligaciones en dólares"; mientras que se desprendería que aquellas personas que compren su pasaje aéreo de manera directa con una aerolínea no pagarían el gravamen sobre los impuestos, mientras que los que lo compran en una agencia de viajes serían alcanzados "completamente" por la tasa.

A su vez, en el documento se establece que el pago del impuesto PAIS será semanal; al tiempo que aclara que “para la compra de pasajes al exterior, la percepción se calculará sobre el monto en pesos al tipo del cambio del momento en caso de que se pague en efectivo, mientras que si se abona con medios de pago electrónicos se tomará como valor de referencia de la divisa el tipo de cambio del día anterior si la operación se paga con tarjeta de débito o el tipo de cambio del día de la liquidación si se realiza con tarjeta de crédito”.

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Según el texto, que se publicó en el Boletín Oficial, "dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país".

Además, la AFIP detalla que el pago del impuesto "se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación”.

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