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Vuelos de cabotaje: Vuelven las bandas tarifarias

Control de tarifas, permisos y rampa: un nuevo cepo a los vuelos y protección para Aerolíneas Argentinas. Aumetos de tarifas y aislamiento, lo que se viene.

El Decreto N°879 se publicó hace pocas horas. En él se estipulan diversas cuestiones. La más relevante es el retorno de las bandas tarifarias para los vuelos de cabotaje. En el artículo N°1 afirma: “Encomiéndase al Ministerio de Transporte que para en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la presente medida proceda a la determinación de tarifas máximas y la conformación de un sistema de bandas tarifarias para ser aplicada a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial”. Curiosamente, el título del decreto es "Régimen de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos", pero como vemos el primer artículo reintroduce las bandas tarifarias en el cabotaje.

El decreto también acaba con la desregulación del servicio de rampa que se había iniciado con el Gobierno de Mauricio Macri. El otro gran tema es el nuevo sistema de autorización de vuelos internacionales que se consagra para las empresas locales.

Vuelos internacionales: el nuevo sistema

Curiosamente, el nuevo sistema hace valer los artículos N°15 y N°16 de la denominada Ley de Política Aérea o Ley N°19.030, que aún sigue vigente pero que no se cumplían y que se aplican al otorgamiento de derechos de vuelos para servicios internacionales de operadores locales. Ambos apartados, especialmente el segundo, formula en la práctica una “reserva de mercado para Aerolíneas Argentinas”. En el artículo N°15, se dice expresamente que “para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado”. En el N°16, se afirma: “cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales que resulten de la aplicación del Artículo N°15 de la presente ley y ejercer los demás derechos emergentes de los acuerdos de transporte aéreo suscriptos por la Nación, la autoridad competente le fijará las prioridades con que deban realizarse esos servicios”.

En definitiva, el cambio más notorio tiene que ver con las transportadoras locales y su proyección internacional, la que queda limitada. Incluso podría afirmarse que por condiciones de derecho obtenido, ni JetSmart ni Flybondi verían alterados sus planes porque tienen su haber decenas de rutas (nacionales e internacional) ya autorizadas. Pero el nuevo esquema sí será una limitante para una nueva línea aérea que pelee por obtener vuelos internacionales.

Lo que dicen los “Considerandos”

A modo de introducción o argumentación, toda norma incluye los “Considerandos”. En esa sección, el decreto N°879, afirma que “es deber del Estado Nacional velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte y evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general”. “Se ha realizado un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes y se concluyó que el resultado económico de todas las empresas es negativo, lo que indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma, desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema”.

DECRETO Nuevo regimen de asignación de frecuencias.pdf

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