Validado el Repro II , empresarios insisten para que se confirme el auxilio económico de $ 10 mil por empleado.
En este orden y esperanzados de que el subsidio se prolongue por otros dos meses, los empleados de las firmas beneficiadas recibirán el pago de $ 9.000, siendo responsabilidad del empleador abonar el resto.
Por caso, desde las gremiales empresariales no solo insisten en que el ministro Matías Lammens ratifique el auxilio económico de $ 10 mil por empleado para las empresas de la industria-esta partida saldría de un presupuesto extraordinario del Ministerio de Turismo-; sino que, además, exhortan para que el Gobierno flexibilice los requisitos para acceder al Repro II.
La inscripción comenzará el jueves 21 de enero y culminará el 28 de enero; al tiempo que la solicitud del beneficio y la carga de la documentación se deberá realizar a través del sitio web de la AFIP.
Parámetros para acceder al Repro II
Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.
- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a10%.
- Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto): mayor a 0,6.
- Liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
La resolución contempla que los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, pero con la condición excluyente de que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Por otra parte, el Gobierno estableció que las empresas que perciban el beneficio no podrán distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente ni adquirir títulos valores en pesos para su inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Estas limitaciones se mantendrán mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores. Tampoco podrán acceder en el caso de que hayan realizado despidos en modalidades que no están permitidas por la normativa vigente.
Temas relacionados