“La compañía expresó a los funcionarios del Ministerio y a los representantes gremiales participantes que el cese de operaciones anunciado constituye una decisión tomada”, afirma Latam Argentina en el comunicado donde se refiere a la realización de la primera audiencia en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
Airbus A320 de Latam Argentina
En el comunicado, Latam Argentina vuelve a responsabilizar a la crisis desatada por el Covid-19 y a la imposibilidad de alcanzar “los múltiples acuerdos necesarios para enfrentar la transformación que esta situación requiere, no están dadas las condiciones para viabilizar las operaciones de manera sustentable”.
La pelea por quien tiene la culpa del cierre.
Finalmente, la empresa admite que, como una medida de evitar conflictos laborales, ha puesto a disposición de los trabajadores un Plan de Retiro Voluntario que “continuará disponible en la medida que se disponga de los recursos financieros para ello”. “Una vez finalizada esta instancia administrativa, Latam Argentina se encuentra legitimada para proceder con la extinción de los vínculos laborales en los términos dispuestos por el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo”, es decir, proceder a los despidos. Sin embargo, en esa afirmación reside uno de los puntos de conflicto. El citado artículo explica que “en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista”. Por el contrario, los sindicatos plantearon en la audiencia que por la legislación vigente y en el marco de la situación impuesta por el Covid-19, corresponde una “doble indemnización”.
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