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Botón de arrepentimiento: ¿un nuevo escollo para el sector?

Botón de arrepentimiento: los consumidores pueden dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado en forma online. Turismo pediría la exclusión.

De acuerdo a la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial, se prevé una serie de medidas para proteger al consumidor de bienes o servicios y ello incluye, indefectiblemente, a los servicios turísticos contratados. Por caso, las empresas deberán instalar en su página web o apps un "botón de arrepentimiento" para simplificar el derecho de los consumidores a revocar una compra o devolver un producto que se haya adquirido de manera online.

En este orden, las firmas deberán adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la medida antes del 4 de diciembre. “El objetivo es fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones”, argumentaron desde la Secretaría de Comercio Interior.

“En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero”, dice el documento, para explicar: “Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo”.

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En limpio, la resolución apunta a transparentar y facilitar la devolución y reembolso de las transacciones y se enmarca en el derecho que está establecido en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994.

En otras palabras, en las ventas "por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar" el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.

De esta forma a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, al tiempo que al momento de hacer uso del botón, no se le podrá requerir al consumidor “registración previa ni ningún otro trámite”.

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Asimismo, la norma dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Por su parte y mientras que desde el seno de las asociaciones afines a los consumidores califican de positiva la medida, desde el sector privado turístico prefieren ser cautos y advirtieron que los “abogados están evaluando los alcances de la resolución y no se descarta que solicitemos la exclusión del rubro Turismo”.

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