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Es oficial: sin vuelos a Brasil, México y Chile

Se publicó la Decisión Administrativa N°268. Brasil, México y Chile se quedan sin vuelos y se suspenden temporalmente los viajes de egresados al Exterior.

Se publicó el viernes 26, en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa N°268 en la que se dispone la prolongación de la prohibición de vuelos a Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y se sumaron a la lista Brasil, México y Chile. La norma establece como excepción la realización de vuelos humanitarios de repatriación, los necesario para asistir el regreso de todos los ciudadanos argentinos que necesiten regresar. Además se prohíben los viajes de egresados hasta la puesta en vigencia de un nuevo protocolo específico. Así lo establece el Artículo N°3 que dice que “la actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el Ministerio de Turismo y Deportes de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectiva, se apruebe el correspondientes protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras”.

La Decisión Administrativa establece un cupo de 2.000 plazas diarias para el ingreso y egreso. Y extiende ese limitante al transporte marítimo y fluvial.

Costo para los viajeros

Quienes deseen ingresar al país, a partir de ahora deberán sumar la realización de una prueba de PCR que correrá a cargo de los viajeros. Si el resultado del test resultara positivo, la persona deberá cumplir aislamiento en un centro designado por las autoridades. Si resultara negativa deberá aislarse en el domicilio que declarase.

Además, se deberá hacer otro test a los siete días del arribo, también a costa de los viajeros. Si el resultado es negativo, el arribado deberá continuar el aislamiento en el hogar o domicilio que declarase. De ser positivo, más allá de continuar el aislamiento en un lugar designado, deberá pagar los costos de un análisis de secuenciación para determinar con qué cepa está contagiado.

Finalmente, la norma establece mecanismos de seguimiento de las personas de modo interjuridisccional e involucra a diversas dependencias como Migraciones, la Secretaría del Interior del Ministerio homónimo, y los ministerios de Turismo y Deportes y de Transporte.

Decisión Administrativa N°268

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