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Transporte

ANAC extiende la edad jubilatoria de los pilotos

Mediante un cambio de las RAAC, ANAC dispuso extender la edad jubilatoria de los pilotos hasta los 68 años

El Boletín Oficial publicó la Resolución 516 de la ANAC, por medio del cual, el gobierno de Javier Milei dispone extender la edad jubilatoria de los pilotos. En concreto, para las operaciones aéreas nacionales, la edad máxima para vuelos que requieran un solo piloto se eleva de 60 a 66 años.

En tanto, para las aeronaves que necesiten dos pilotos, la edad máxima sube de 65 a 68 años. En cuanto a las operaciones aéreas internacionales, se deberán respetar las limitaciones de edad establecidas por la normativa vigente en cada país en el que se opere.

Esta actualización responde al aumento de la esperanza de vida y a la creciente demanda de pilotos en el mercado aeronáutico, lo que hace necesario modicar la edad límite para que los pilotos puedan seguir operando, siempre que cumplan con los requisitos de conocimientos, experiencia y pericia exigidos por la Autoridad Aeronáutica”, explica la ANAC en un comunciado. “Asimismo, esta medida se alinea con las tendencias internacionales, donde diversas normativas aeronáuticas han exibilizado las edades de jubilación y continuidad laboral, permitiendo una mayor extensión en la edad límite para que los titulares de una licencia de piloto puedan ejercer sus funciones en operaciones de transporte aéreo comercial”, prosigue el texto.

La clave de la decisión de la ANAC

En el comunicado de la ANAC, se admite lo que quizás constituye el motivo fundamenal que explica esta decisión: “La modicación de la normativa contribuirá al incremento de pilotos disponibles en el mercado y optimizará los recursos humanos en el sector, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado laboral global”.

El Boeing Commercial Market Outlook, una previsión de la empresa a 2043, espera que Latinoamérica necesite 39 mil nuevos pilotos. El Global Market Outlook, de Airbus, reduce un poco esta cifra hasta los 36.000.

El cambio normativo

Ahora bien, ¿cómo se introdujeron estos cambios? En primero se aprobaron diversas enmiendas en las secciones 61.3 (h), 61.133 (a)(4) y (b) (5), 61.149 (b)(1) y 61.167 (a)(5) y (b)(6), de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos”.

Cabe remarcar que no hay, a nivel global, una edad jubilatoria fija ni determinada para los pilotos sino que cada país lo determina.

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