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Luis Francisco Costamagna
Derecho del Turismo

 La necesidad de una "conciliación obligatoria"

El especialista en Derecho del Turismo, Luis Francisco Costamagna, explica por qué una "conciliación obligatoria turística" evitaría una litigiosidad nefasta.

En mediación una de las funciones del mediador es ayudar a las partes a generar opciones para que puedan resolver el conflicto que les involucra.

¿Qué son las “opciones”? Son aquellas posibilidades de resolver el desacuerdo, pero mediante la intervención de ambas partes. En esto se diferencia de las “alternativas”, que es lo que cada una de ellas tiene “fuera del acuerdo”.

OPCIONES VS. ALTERNATIVAS.

Para que haya acuerdo las opciones que se generen deben ser mejores a la mejor alternativa al acuerdo negociado que cada una de las partes tiene. ¿Por qué aceptarían un acuerdo que no es mejor que lo mejor que cada una de ellas tienen por fuera del mismo?

Sin acuerdo, las partes pierden -desde el principio- el control sobre el resultado del conflicto.

Además, considero que sus alternativas –las que veremos a continuación- son muy malas, individual y colectivamente, y nefastas para el turismo en general. La posibilidad de litigio sume en la zozobra y la incertidumbre a todo un sector de la actividad -en su mayoría compuesto por pymes-, y a la parte más débil del contrato: el consumidor.

CONCILIACIÓN OBLIGATORIA TURÍSTICA.

Creemos en la necesidad de establecer una suerte de “conciliación obligatoria turística” que permita generar el “espacio-tiempo” para poder dar efectivo cumplimiento a las prestaciones comprometidas, tornando aquella imposibilidad inicial en una imposibilidad temporaria y no definitiva. Denominaremos a este interregno de “espacio-tiempo” como: “Procedimiento extraordinario de conciliación turística”.

La implementación del “Procedimiento extraordinario de conciliación turística” es sumamente necesaria -además de adecuada y oportuna- para que las partes puedan resolver los conflictos que derivados de la pandemia, en un marco de esfuerzo compartido, criterios de buena fe y de prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.

Dichos criterios y principios deben delimitar el marco de negociación dentro del cual las partes puedan proponer opciones que permitan arribar a una solución satisfactoria del conflicto. Ante el fracaso de la misma, es necesario también valorar el cumplimiento de estos principios. La aplicación de un procedimiento escrito, como el intercambio de correos electrónicos, o reuniones y videoconferencias grabadas, permitirían valorar el actuar de las partes, detectando eventuales propuestas inconducentes, intransigencias infundadas u otras actitudes reñidas con los principios que deben regir la negociación.

VERSIÓN EXTENDIDA DE LA COLUMNA

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