La instrumentación para la devolución del IVA al turista extranjero, que tiende a alentar el turismo receptivo y fue establecida por la resolución conjunta general 3971 de la AFIP y 566/2016 del MinTur, publicadas en el Boletín Oficial, tiene vigencia a partir del 2 enero de 2017.
La AFIP y el MinTur precisaron los detalles de la reglamentación de la devolución del IVA a los extranjeros
“Que atento a la importancia del turismo en el desarrollo de la economía nacional y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, corresponde reglamentar un mecanismo simple, directo y automático de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los responsables inscriptos en el gravamen por los servicios de alojamiento prestados a los turistas del extranjero”, explica el texto.
Al respecto, la AFIP reintegrará el IVA a los turistas extranjeros que contraten hotel u otro tipo de hospedaje y sea pagado con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior; mientras que para obtener este beneficio los establecimientos deben ser Responsables Inscriptos en el impuesto.
Por tanto, el monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche, incluyendo el desayuno; al tiempo que la devolución será automática y directa, es decir que quedará expuesta en la factura y no requiere trámite adicional y alcanza al extranjero que adquiera estos servicios.
“Existe una preocupación enorme por los tiempos que demoró la AFIP para tratar un decreto presidencial”, había remarcado el presidente de la AHT, Aldo Elías, tras la demora de la reglamentación, y explicó que “es imperioso contar con la reglamentación porque en enero se realiza la Fitur, y tanto el país como los hoteles necesitan realizar campañas y promocionar sus presupuestos”.
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