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ARBA: exención de hasta 50% en Ingresos Brutos

ARBA anunció la exención de hasta el 50% en el pago de Ingresos Brutos para las actividades más afectadas por la pandemia, como la hotelería y la gastronomía.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de hasta un 50% en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para favorecer a los contribuyentes que fueron más perjudicados por la pandemia, entre los que se encuentran la hotelería y la gastronomía.

La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2020, y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.

“Estamos trabajando para acompañar a los sectores que se han visto más golpeados por la pandemia. Somos conscientes de la situación complicada que están atravesando muchos contribuyentes, pero vamos a salir adelante con trabajo, solidaridad y un Estado presente”, explicó Axel Kicillof, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través de un comunicado.

El beneficio “forma parte del programa de asistencia tributaria que comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad económica y debieron soportar una importante pérdida de ingresos”, agregó.

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¿Cómo acceder a la exención de ARBA?

Cabe aclara que la exención alcanza el 50% del pago en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes. Para las empresas más grandes el beneficio será del 15%”.

La ayuda estatal comenzó a implementarse a partir de la publicación de la Resolución Normativa N° 1/2021 en el Boletín Oficial de Buenos Aires, del 19 de enero del 2021. Se trata de una norma que reglamenta el decreto 1252/2020, que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos.

Los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida. A través de las pestañas consecutivas “Contribuyentes”, “Ingresos Brutos”, “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Ingresando el CUIT y clave fisca se puede corroborar la información.

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

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