Hace unos meses, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Fomento para las Inversiones Productivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (N° 27.264). La disposición contiene una serie de normas que buscan ayudar a este segmento a paliar la situación económica actual, reactivar la actividad y generar empleo, a través de medidas que comprenden beneficios tributarios y financieros.
Hacer un breve repaso por la norma permitirá a las pymes entender los diferentes beneficios que aporta y el tratamiento impositivo especial que ofrece:
• Ganancia Mínima Presunta: a partir del 1° de enero de 2017 quedan excluidas de tributar este impuesto complementario del Impuesto a las Ganancias.
• Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios: las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias; mientras que las industrias manufactureras -medianas tramo I- podrán computar sólo el 50%. De este modo, quedan excluidas del beneficio las medianas empresas de los sectores agropecuario, minería, comercio, servicios y construcción, quienes seguirán computando a cuenta del Impuesto a las Ganancias solo el 34% del Impuesto a los Créditos Bancarios y el 100% del Impuesto a los Débitos Bancarios.
• IVA, diferimiento del pago del saldo de la Declaración Jurada: se establece para las micro y pequeñas empresas la posibilidad de cancelar el saldo resultante de la Declaración Jurada (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. En síntesis, se trasladan dos meses hacia adelante los vencimientos de todos los periodos fiscales, contribuyendo a mejorar la situación financiera de las pymes con saldos a cobrar en cuenta corriente.
• Inversiones productivas: se establece un tratamiento especial para el fortalecimiento de las mipymes, que será de aplicación a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. Contempla dos beneficios con las limitaciones que establece la ley y que fijara la reglamentación:
-Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por las inversiones productivas efectuadas (10% sobre el valor de las inversiones con un tope según el sector al que pertenezca).
-Bono de crédito fiscal por sus créditos fiscales en el IVA, que hubiesen sido originados en inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura
• Programa Repro: se establece con carácter permanente el Programa de Recuperación Productiva, que constituye una ayuda económica destinada a trabajadores que presten servicios en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, destinada a completar la remuneración básica correspondiente a su categoría laboral.
Adicionalmente a los beneficios impositivos, la ley 27.264 contiene medidas de orden financiero:
• Incorpora a las SRL dentro de las entidades autorizadas a contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.
• Dichas obligaciones pueden ser garantizadas o avaladas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía.
• Se establecen adecuaciones a las leyes 24.467 y 25.300, y se designa al Ministerio de Producción autoridad de aplicación del Fonapyme y Fogapyme.
Si bien estas son algunas de las medidas disponibles para el fomento de las pymes, cabe aclarar que aún resta mucho por hacer para impulsar este segmento de la economía.
General
Claves para entender la Ley de Fomento a las Pymes
La recientemente aprobada Ley de Fomento para las Inversiones Productivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, contiene beneficios tributarios y financieros que vale la pena conocer.
FUENTE: claves-para-entender-la-ley-de-fomento-a-las-pymes
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