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Ley de Emergencia

CAT debate con otras áreas de Gobierno para declarar la ley de Emergencia

Expectantes por el proyecto secreto del Ejecutivo, CAT se reunió con los senadores Maurice Closs y Anna María Ianni para unificar conceptos, prioridades y criterios, para así avanzar en la ley de Emergencia Turística.

Mientras espera para conocer la letra chica del plan hermético que “cranea” el Ejecutivo para auxiliar al turismo, CAT se reunió con los senadores Maurice Closs y Anna María Ianni, del bloque Frente de Todos, que integran la Comisión de Turismo, para unificar conceptos, prioridades y criterios, para así avanzar en coincidencias sobre los proyectos de ley de Emergencia para la Actividad Turística presentados en la Cámara alta.

En este orden y tras analizar los proyectos de los funcionarios, desde la entidad que conduce Aldo Elías pusieron de manifiesto los puntos fundamentales para evitar la quiebra del sector y promover su recuperación.

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NEGOCIANDO LA LEY DE EMERGENCIA TURÍSTICA.

Desde CAT enfatizaron sobre la necesidad de que la vigencia de esta ley se extienda por un año y sus beneficios alcancen a todas las empresas del sector turístico –no solamente las pymes– comprendidas en la Ley Nacional de Turismo 25.997; mientras que recalcaron que debe asegurarse la continuidad el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante todo el lapso de vigencia de esta emergencia, y en cualquier caso cuando menos durante todo el corriente año 2020.

Por otra parte, desde el seno privado exhortaron el corrimiento de los vencimientos de IVA y el Impuesto a las Ganancias, y solicitaron “la posibilidad de aplicar como crédito de libre disponibilidad el crédito fiscal del IVA generado por el régimen vigente respecto al turista extranjero”.

A su vez y en rigor de estimular los viajes nacionales, se insistió en establecer la deducibilidad de los gastos de turismo interno respecto al Impuesto a las Ganancias por un amplio período; así como se instó a incluir en el proyecto de ley una disposición que aclare que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como consecuencia de la emergencia sanitaria, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de esa norma.

“Hoy la extensión extraordinaria de esos acotados límites temporales está atada a la vigencia de los DNU sancionados. Siendo que es posible que aun cuando esos DNU pierdan vigencia el sector turístico siga en estado de crisis, es necesario que se garanticen las condiciones legales que permitan la subsistencia de este sistema excepcional”, comunicaron.

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