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Vuelven los cruceros a Argentina

El Gobierno autorizó el regreso de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos. Será de manera progresiva y segura desde el 20 de octubre.

En el marco de las medidas sanitarias vigentes por el Covid-19 y sujeto a las recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, el Gobierno autorizó el regreso de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos de manera progresiva y segura desde el 20 de octubre.

De esta manera, y de acuerdo con la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial, las empresas que presten estos servicios deberán garantizar su desarrollo de conformidad con esos requerimientos y en los puertos autorizados.

Por su parte, el documento aclara que los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros, y el personal afectado, tendrán que estar al tanto de las condiciones que rijan en relación con el ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementación.

Asimismo, explica que los gobiernos provinciales y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones de los cruceros dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad de respuesta sanitaria y al cumplimiento de los lineamientos nacionales a ese respecto, incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención de los ministerios de Salud y de Turismo y Deportes.

"La reanudación del servicio de cruceros bioceánicos y antárticos se da en un marco de mayores aperturas sanitarias en la Argentina gracias a un contexto epidemiológico más favorable, en el que el avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19 logró que los contagios toquen este lunes 23 de agosto su nivel más bajo de los últimos cinco meses", celebró el Gobierno.

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Requisitos para reactivar la industria de los cruceros

Entre los requerimientos, la Decisión Administrativa explica que los viajeros deberán respetar lo dispuesto actualmente para todo aquel que desee ingresar al país, aunque aclararon que las exigencias que pueden variar según la situación sanitaria.

"Presentación de PCR previo al ingreso al transporte, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por 10 días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena", son las condiciones vigentes.

Por otra parte, detallaron que las empresas de cruceros deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas tanto para los tripulantes como para los huéspedes:

• Declaración de Salud del viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.

• Testeo PCR en un máximo de 72 hs. antes del viaje: quienes ya se encuentren en el buque no deberán realizar PCR, solamente deberán hacerlo las personas que aborden en el territorio nacional.

• Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.

• Días de aislamiento previo al embarque: todas las personas que provengan del extranjero y aborden en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.

• Vacunación: se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% con esquema completo al menos 21 días antes de embarcar. A aquellas personas que no estén vacunadas -con inoculantes aprobados tanto por OMS como en el país de origen y/o en Argentina- no se le permitirá el ingreso a bordo.

• Todas las personas deberán contar con seguro por Covid-19 y por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación.

• De ser necesario se deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho.

Asimismo, y con la premisa de lograr una reapertura de la actividad en un contexto controlado de Covid-19, el Gobierno les exigirá a las empresas prestadoras de los servicios de cruceros la Declaración Jurada de Salud del viajero; Declaración de Sanidad Marítima; el Certificado de Control o de Exención de Sanidad a Bordo; libro médico; la capacidad máxima de los pasajeros pasibles de aislar y/o internar en un momento dado, para establecer el cronograma de cupos máximos; y la flexibilidad para el cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según la situación epidemiológica en partida y destino.

"Se recomienda dividir la tripulación en modalidad de burbujas para todas las gestiones de traslados, jornadas laborales, uso compartido de espacios, a los fines de reducir los riesgos de contagio durante los traslados y a bordo cumpliendo sus funciones", agrega la resolución.

Covid-19: ¿Cuáles son las medidas a bordo?

• Cumplir y hacer cumplir las medidas preventivas al Covid-19 vigentes en el territorio nacional.

• Definir los aforos y las condiciones en los lugares de esparcimiento común, actividades recreativas con indicación de cantidad de personas.

• Garantizar la limpieza y desinfección.

• Disponer de los protocolos específicos para cada área de servicio según las medidas preventivas.

• Contar con máquinas de testeo de Covid-19, sistema de rastreo de contactos estrecho, y sistema de salud a bordo.

• Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo, y/o los pasajeros cuando así se estipule.

• Comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.

• Brindar elementos de protección personal a bordo.

• Contar con los protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas comunes.

• Designar una persona responsable de la atención y el seguimiento del caso sospechoso o positivo y su burbuja.

• Definir dentro del crucero el personal de salud "competente" que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas sanitarias de control.

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